Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que acordó su empleadora a entender que había cometido una conducta transgresora de la buena fe contractual y consistente en cobrar tres billetes de viaje en el autobús que conducía a los clientes que se embarcaron en el mismo, pero registrando solo un billete de esos tres, lo que comprobó uno de los inspectores que tiene la compañía, no entregando con la recaudación del día la diferencia (14,7 euros). El recurso contiene dos motivos. En el primero se pretende la nulidad de actuaciones de una forma un tanto irregular, lo que la Sala resalta, pues se pretende sobre la base de sostener una diversa valoración de la prueba practicada a la que se contiene en la sentencia recurrida. En el segundo, aduce que no queda acreditado que emitiera solo un billete simple y no uno triple colectivo, que se apropiara de ese dinero o que hubiese observado con negligencia el procedimiento de cobro que fija la empresa. La Sala se remite a precedentes propios en los que se ha considerado despido procedente casos como el de autos y resalta que de los hechos probados se deduce que emitió un billete triple, pero en importe inferior al mismo, apropiándose de la diferencia, sin que se pueda considerar que hubo fallo de registro, pues el demandante no hizo ver incidencia alguna sobre ello y en la recaudación diaria no entregó esa diferencia del precio.
Resumen: Legitimación pasiva ad causam del SERMAS. La tiene puesto que puede afectarle el pronunciamiento que recaiga en los autos. Cosa juzgada. Se indica que aun existiendo coincidencia en las partes litigantes, no se aprecia la identidad objetiva ni de causa de pedir, pues lo resuelto por la STSJ de 9-06-20 (Rc 221/20) se centraba en la competencia orgánica de las enfermeras de la Agencia Madrileña de Atención Social -AMAS- de los Centros de discapacitados y de Menores Tutelados para realizar vacunaciones (gripales) extracciones sanguíneas... y en este caso versa sobre la competencia para realizar los test de Antígenos, PCR u otras medidas de tipo preventivo a los residentes, compañeros y visitas y además no consta la firmeza de la STSJ. Realización de las pruebas. La Sala resalta que es una cuestión nueva la alegación de que no se ha realizado la evaluación de los puestos de trabajo e indica que atendiendo a la hermenéutica gramatical del art 10 el RD-L 21/2020, en relación con el contexto y la finalidad perseguida por el legislador, en la grave situación de crisis sanitaria, social y económica existente, ha de colegirse que las administraciones competentes lo que deben asegurar, es el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, de las normas de prevención del contagio del Sars-Cov-2 y, no puede interpretarse que la utilización del término "prevención" por la norma, se refiera a la prevención de riesgos laborales.